Complemento: Para quienes estén interesados, publico trabajo de subgrupo semestre anterior.
SUBGRUPO 6:
SUBGRUPO 6:
KELLY JOHANNA CAMPO BECERRA
LIZZETH MABEL CALDERON ARDILA
GLORIA JANNETH SILVA CUELLAR
LEIDY MANTILLA CALDERÓN
COMITÉ DE ÉTICA UIS
CONTEXTUALIZACIÓN DEL TEMA…
Como ya se ha venido tratando a lo largo de este curso la ética es un tema que ocupa al ser humano en todas sus dimensiones, desde que nace hasta muere. Por esta razón en la sociedad existen códigos éticos de comportamiento que cada individuo asume como propio al reconocerse como persona, es decir, como parte de un colectivo; siendo esta la única forma de construir y mantener sociedades armónicas.
COMITÉ DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
DE LA FACULTAD DE SALUD DE LA UIS
El Comité de Ética para la Investigación Científica (CEINCI) fue creado en 1990 por cuatro docentes de la Facultad de Salud como una respuesta a la necesidad de enfrentar las consecuencias derivadas de la aplicación de nuevas biotecnologías y el reto de la formación integral de profesionales capaces de desafiar los requerimientos del entorno social del momento.
A lo largo de los años hubo la necesidad que el Comité se adecuara a los nuevos tiempos científicos, académicos, sociales y éticos, para lo cual requirió de una mejor proyección a la comunidad educativa con el apoyo de las directivas institucionales.
MISIÓN Y VISIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA
CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA
Respeto a la dignidad de las personas, este principio establece el respeto por la autonomía de las personas y la protección de aquellas que no puedan ser autónomas. Se manifiesta en la práctica, en la necesidad de que la participación de las personas en una investigación se haga sólo con su consentimiento informado.
Principio de beneficencia, se traduce en la prioridad de la salud, bienestar y cuidados del paciente o los participantes de la investigación, sobre los objetivos y beneficios de la misma.
Principio de justicia, hace referencia directamente a la distribución y asignación equitativa de los recursos utilizados en las investigaciones.
En el siguiente link se puede leer el significado del logo.
PLAN DE GESTIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
CONGRESO NACIONALLEY 84 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1989
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
Artículo 1:A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente es este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;
Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
DE LOS DEBERES PARA CON LOS ANIMALES
DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES
DE LAS PENAS Y AGRAVANTES
DEL SACRIFICIO DE ANIMALES
DEL USO DE ANIMALES VIVOS EN EXPERIMENTOS E INVESTIGACION
DEL TRANSPORTE DE ANIMALES
DE LA CAZA Y LA PESCA
DISPOSICIONES GENERALES COMPLICES
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
LEY 1374 DEL 08 DE ENERO DE 2010
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA El CONSEJO NACIONAL DE
BIOÉTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Bioética identificado por la sigla CNB, como organismo asesor y consultivo del
Gobierno Nacional, quien propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética.
Parágrafo: En el desempeño de sus competencias el CNB tendrá los siguientes principios:
a. La prevalencia, indivisibilidad y la inviolabilidad de los derechos humanos y de las garantías fundamentales, según lo contemplado en Constitución Política y en los acuerdos internacionales firmados por el país.
b. La búsqueda de la erradicación de la pobreza y de la marginación así como la reducción de las desigualdades sociales y regionales.
c. La promoción del bien general, sin perjuicios de origen, raza, sexo, género, color, credo, y edad.
ARTÍCULO 4°:Secretaría Ejecutiva del CNB. La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Bioética será ejercida por el director de COLCIENCIAS o su delegado, que tenga formación en bioética.
ARTÍCULO 5°:Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Nacional de Bioética CNB:
a. Elaborar y expedir su propio reglamento, incluyendo su régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
b. Asesorar a las diferentes Ramas del poder público del Estado, de orden
Nacional, Departamental, Municipal y órganos de control en los asuntos referentes a la Bioética.
c. Conceptuar y asesorar en la reglamentación de los diferentes aspectos de la Bioética suscitados por el avance de las ciencias y la tecnología.
d. Emitir conceptos sobre las implicaciones bioéticas de aspectos emergentes o persistentes que tengan o puedan llegar a tener impacto en la vida humana, en la calidad de vida o en el medio ambiente o que afecten o puedan afectar la pluralidad de género, étnica, religiosa y cultural.
ARTÍCULO 7°:Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 8430 DE 1993
(Octubre 4)
En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Decreto 2164 DE 1992 y la Ley 10 de 1990
CONSIDERANDO
ü Que el artículo 8o de la Ley 10 de 1990, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, determina que corresponde al Ministerio de Salud formular las políticas y dictar todas las normas científico- administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema.
ü Que el artículo 2o del Decreto 2164 de 1992, por el cual se re-estructura el Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que éste formulará las normas científicas y administrativas pertinentes que orienten los recursos y acciones del Sistema.
RESUELVE:
TITULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.Las disposiciones de estas normas científicas tienen por objeto establecer los requisitos para el desarrollo de la actividad investigativa en salud.
a. Al conocimiento de los procesos biológicos y sicológicos en los seres humanos.
b. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social.
TITULO II.
DE LA INVESTIGACION EN SERES HUMANOS.
CAPITULO 1.
DE LOS ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACION EN SERES HUMANOS.
CAPITULO III.
DE LAS INVESTIGACIONES EN MENORES DE EDAD O DISCAPACITADOS.
CAPITULO IV.
DE LA INVESTIGACION EN MUJERES EN EDAD FERTIL, EMBARAZADAS, DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, PUERPERIO, LACTANCIA Y RECIEN NACIDOS; DE LA UTILIZACION DE EMBRIONES, OBITOS Y FETOS Y DE LA FERTILIZACION ARTIFICIAL.
CAPITULO V.
DE LAS INVESTIGACIONES EN GRUPOS SUBORDINADOS
CAPITULO VI.
DE LA INVESTIGACION EN ORGANOS, TEJIDOS Y SUS DERIVADOS, PRODUCTOS
Y CADAVERES DE SERES HUMANOS.
TITULO III.
DE LAS INVESTIGACIONES DE NUEVOS RECURSOS PROFILACTICOS, DE DIAGNOSTICO, TERAPEUTICOS Y DE REHABILITACION.CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO II.
DE LA INVESTIGACION FARMACOLOGICA.
CAPITULO III.
DE LA INVESTIGACION DE OTROS NUEVOS RECURSOS.
TITULO IV.
DE LA BIOSEGURIDAD DE LAS INVESTIGACIONES.DE LA INVESTIGACION CON MICROORGANISMOS PATOGENOS O MATERIAL BIOLOGICO QUE PUEDA CONTENERLOS.
CAPITULO II.
DE LA INVESTIGACION QUE IMPLIQUE CONSTRUCCION Y MANEJO DE ACIDOS NUCLEICOS RECOMBINANTES.
CAPITULO III.
DE LA INVESTIGACION CON ISOTOPOS RADIACTIVOS Y DISPOSITIVOS YGENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNETICAS.LA INVESTIGACION BIOMEDICA CON ANIMALES.
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 3823 DE 1997
(Octubre 23)
Por la cual se crea La Comisión Asesora de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Salud y se dictan normas para regular las actividades de desarrollo científico en el sector salud.
LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas Por el artículo 70 del Decreto 1292 de 1994 y la Ley 29 de 1990,
CONSIDERANDO
Que la Ley 29 de 1990 en su artículo 1o " determina que corresponde al Estado Promover y orientar el adelanto científico y tecnológico, y establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombiano.
Que se hace necesario organizar e impulsar la política de desarrollo científico y tecnológico en concordancia con las exigencias y retos que plantean nuevos y crecientes intereses del sector salud y en particular de su comunidad científica, en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA EN SALUD
La evaluación comprende el análisis de la pertinencia de la propuesta de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas. la calidad del proyecto, los alcances bioéticos, el estudio económico y el soporte científico de los proponentes. Cuando sea necesario, en razón de la complejidad de un tema en particular, podrá recurrirse a la evaluación por pares externos, nacionales o internacionales igualmente, debe realizarse una verificación tendiente a establecer un proyecto de características iguales no se haya adelantado o se encuentre en ejecución en el Ministerio de salud o en otras instituciones del sector.
RESOLUCION 009455 DE 2004
(Mayo 28)
Diario Oficial No. 45.573, de 8 de Junio de 2004
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA
Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes, de que trata el artículo 146 del Decreto 677 de 1995.
CONSIDERANDO QUE:
El Decreto 1290 de 1994 determina las funciones del INVIMA y de forma específica establece que se debe impulsar y dirigir en todo el país las funciones públicas de control de calidad, vigilancia sanitaria y de vigilancia epidemiológica de resultados y de efectos adversos de los productos de su competencia.
El artículo 146 del Decreto 677 de 1995 dispone que "el INVIMA reglamentará lo relativo a los reportes, su contenido y periodicidad, que deban presentar los titulares de registros sanitarios, los laboratorios farmacéuticos y establecimientos fabricantes de los productos de que trata el presente decreto a las autoridades delegadas. El INVIMA recibirá, procesará y analizará la información recibida, la cual será utilizada para la definición de sus programas de vigilancia y control".
Por tanto, se hace necesario reglamentar los reportes, contenido y periodicidad que deban presentar los titulares de registros sanitarios de medicamentos y preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales.
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 2378 DE 2008
(Junio 27)
Por la cual se adoptan las Buenas Prácticas Clínicas para las instituciones que conducen investigación con medicamentos en seres humanos
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 8º de la Ley 10 de 1990, el numeral 2 del artículo 173 la Ley 100 de 1993, el numeral 6 del artículo
2° del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado No. 28655 del 10 de marzo de 2005, la Organización Panamericana de la Salud -OPS, remitió a este Ministerio el documento Buenas Prácticas Clínicas, el cual fue elaborado por los Grupos Técnicos de Trabajo delegados por los países que conforman la Red Panamericana de Armonización de la Reglamentación Farmacéutica – REDPARF, durante la reunión llevada a cabo en República Dominicana los días 2 al 4 de marzo de 2005, en donde participó por Colombia, eI Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, quedando como compromiso de la REDPARF, a través de la OPS, la entrega oficial del documento a los países participantes, para su posible adopción.
Que las investigaciones clínicas con medicamentos en seres humanos, tienen la probabilidad de generar efectos no deseados en los participantes y, la persona sujeto de investigación puede sufrir algún daño, como consecuencia inmediata o tardía del estudio.
Que en toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y su bienestar.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-OBJETO.- Adoptar oficialmente y con carácter obligatorio las Buenas Prácticas Clínicas para instituciones que conducen investigación con medicamentos en seres humanos contenidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.-BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS.- La implementación de las Buenas Prácticas Clínicas y su estricto cumplimiento, estará bajo la responsabilidad del área de investigación de la institución investigadora, o quien haga sus veces.
Y otras.
PROYECTO REFORMA LEY 84 DE 1989 “EL ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES” EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
II. La relación entre la violencia contra los animales y la violencia contra los seres humanos:
La protección y la prevención del maltrato hacia los animales se traducen en una sociedad más sana y redunda en la protección misma de los seres humanos. En efecto, diversos estudios realizados a nivel internacional, han demostrado que una conducta violenta hacia un animal es un indicador de una personalidad agresiva, que puede tender a otros actos de violencia en contra humanos. En esta exposición de motivos se mencionarán algunos de estos estudios, con el ánimo de mostrar la necesidad imperiosa de generar instrumentos que permitan identificar estas conductas como nocivas para una sociedad respetuosa de la vida e integridad de todos sus miembros.
GUÍAS OPERACIONALES PARA
COMITÉS DE ÉTICA QUE EVALÚAN INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
El propósito de un CE al evaluar la investigación biomédica, es contribuir a salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de todos los y las participantes actuales y potenciales de la investigación. Un principio cardinal de la investigación que involucra participantes humanos es “respetar la dignidad de las personas”. Las metas de la investigación, si bien importantes, nunca deben pasar por encima de la salud, bienestar y cuidado de los participantes en investigación. Los CE deben también tomar en consideración el principio de la justicia. La justicia requiere que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre todos los grupos y clases de la sociedad, tomando en cuenta edad, sexo, estado económico, cultura y consideraciones étnicas. Los CE deben proporcionar una evaluación independiente, competente y oportuna de la ética de los estudios propuestos. En su composición, procedimientos y decisiones, los CE necesitan tener independencia de influencias políticas, institucionales, profesionales y comerciales. Asimismo, necesitan demostrar competencia y eficiencia en su trabajo. Los CE son responsables de llevar a cabo la evaluación de la investigación propuesta antes de su inicio. Además, deben asegurar la evaluación regular de la ética de los estudios en desarrollo que recibieron una decisión positiva. Los CE son responsables de actuar en completo interés de los participantes potenciales de la investigación y de las comunidades involucradas, tomando en cuenta los intereses y necesidades de los investigadores, así como los requerimientos de agencias reguladoras relevantes y leyes aplicables.
A quien le pueda interesar
LAS ANTERIORES LEYES COMPLETAS Y SUS REFORMAS LAS PODEMOS ENCONTRAR EN EL SIGUIENTE Link:
El Comité de Bioética de la Universidad Industrial de Santander se ocupa de velar por el bienestar de los pacientes y/o participantes de toda investigación que así lo requiera, sino que también regula los lineamientos con fines científicos o biomédicos. Esto en lo que respecto a la institución educativa (UIS) y el Hospital Universitario de Santander (HUS).
El CEINCI no busca intervenir en la relación medico-paciente ni tomar medidas sancionatorias disciplinarias. El CEINCI busca fomentar el ejercicio de las prácticas de investigadores de la Universidad Industrial de Santander para asegurar la salud mental y física, así como la dignidad de las personas participantes de los estudios. De igual forma este comité vela porque los resultados de las investigaciones sean confiables y veraces.
Para llevar a cabo investigaciones disciplinarias de mala praxis existen otras entidades, creadas con este fin. La única finalidad de un comité de bioética como el CEINCI es velar porque las investigaciones biomédicas no vayan en detrimento de la persona y sean lo mas humanas posibles. Así pues se evitan hechos desastrosos como los que se registraron en el año de 1961 con la Talidomida un medicamento que se les recetaba a las mujeres gestantes para controlar las naúseas propias de su estado, luego se descubrió que este medicamente fue el causante de entre 4000 y 12000 malformaciones congénitas.
“Un hombre solo será ético cuando la vida, como tal, sea sagrada para él, tanto en las plantas y los animales como la de sus hermanos, los hombres y cuando se desvele por ayudar a toda vida que necesite ayuda”
Albert Schweitzer
(Premio Nobel de la Paz 1952)
Apreciados estudiantes de Ética:
ResponderEliminarLes publico el trabajo realizado por un subgrupo en el semestre anterior, para que les sirva de complemento al realizado por el subgrupo 5 de este semestre.
Quienes quieran profundizar sobre el COMITÉ DE ÉTICA y su normatividad, por la relevancia que tiene respecto a la investigación y su ejercicio profesional, pueden hacerlo ingresando a:
www.uis.edu.co
Unidades Académicas
Facultad de Salud
Comité de Ética
Un saludo especial,
Gloria Inés Marín
Tutora Ética
Buenas tardes, que interesante saber que la única finalidad del CEINCI es velar porque las investigaciones biomédicas no vayan en detrimento de la persona y sean lo mas humanas posibles. Así pues se evitan hechos desastrosos.Que hay tres principios fundamentales para toda investigación realizada en humanos.RESPETO A LA AUTONOMÍA, PRINCIPIO DE BENEFICENCIA Y JUSTICIA DISTRIBUTIVA COMO PRINCIPIO DE EQUIDAD.
ResponderEliminarApreciados estudiantes:
ResponderEliminarDe nuevo mil gracias a Yaqueline por su interés y motivación. Su aporte es muy interesante y apropiado.
La mejor forma es hacernos al conocimiento y cada uno con su formación integral, estoy segura que será multiplicador y al mismo tiempo aplicará los conceptos y la reglamentación. Tener conocimiento hace la diferencia.
El propósito de este trabajo y consulta, es que ustedes puedan darse cuenta, uno, que existe una reglamentación (leyes, decretos, resoluciones) que tocan con su ejercicio profesional, relacionados directamente con el sector farmacéutico, los medicamentos, la investigación en salud, y dos, cómo se pueden conformar en las instituciones Comités de Ética, cuál es su misión y qué hacen estos.
No es necesario aprenderse las reglamentaciones de memoria, pero si saber que existen y consultarlas cada vez que sea necesario de acuerdo con su desempeño profesional.
Un saludo y espero que aprovechan al máximo estas puestas en común.
Gloria Inés Marín
Tutora Ética
buenos días por lo anteriormente leído estoy muy de acuerdo con mi compañera en que la entidad denominada como ceinci se encarga de investigaciones biomedicas para sean realizadas lo mas humanamente posible ademas de velar por la justicia la beneficencia y el respeto a su autonomía.
ResponderEliminarpues para complementar lo que han dicho mis compañeros, empezando porque no conocía que es el CEINCI que bueno que exista un centro que se encargue de estas investigaciones para asegurar la protección y defensa de la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas que participan en los estudios de investigación y velar porque los resultados de estas investigaciones sean dignos.
ResponderEliminarBuenos días, con este articulo analizamos como el gobierno ha colocado leyes para garantizar el buen funcionamiento de la salud, ya sea por medio de investigaciones científicas o la fabricación y distribución de medicamentos. Como el CNB, EL INVIMA y otras leyes que son para protección de todos, el conocerlas nos amplia mas el panorama sobre la responsabilidad que tenemos como profesionales en salud.
ResponderEliminarBuenas noches, las características del CEINCI constituyen un factor de eficiencia y el medio mas eficaz para resolver los problemas de investigación y así ofrecer un apoyo efectivo al sector de la salud, mediante la prestación de servicios de calidad y la producción científica y tecnológica de alto nivel para contribuir al bienestar y seguridad de la sociedad. Po esta razón como estudiantes de farmacia debemos instruirnos en estos temas de gran interes, recuerden que "la falta de conocimiento no nos exime de responsabilidad".
ResponderEliminarbuenos días
ResponderEliminarQue bueno que se haya construido un comité como el CENCI que se encarga de hacer investigaciones Biomédicas para mejorar el funcionamiento de aspectos importantes como suelen ser la salud y la seguridad de la sociedad teniendo en cuenta la dignidad de las personas, principios de beneficencia y los principios de justicia.
UNA PERSONA VERDADERAMENTE ÉTICA CONTRIBUYE A MEJORAR Y RESPETAR LA VIDA DE TODO SER VIVO(animales, plantas y humanos)
No tenia idea que existía, pero ahora me alegra saberlo.
ResponderEliminarQue interesante y excelente trabajo realiza el Comité de Ética para la Investigación Científica (CEINCI), pues asegurar la protección y defensa de la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas que participan en los estudios de investigación y velar porque los resultados de estas investigaciones sean fidedignos; debe ser un trabajo muy duro, pero ante-todo Mil Felicitaciones a sus miembros y una gran admiración por ayudar a que nuestra sociedad sea cada día mejor y altamente moral.
Buen dia, es bueno saber que asi como existen comites para apoyar y defender varias cosas, existiera la posibilidad de crear el CEINCI teniendo como mision el apoyo y proteccion de nuevas investigaciones cientificas para el desarrollo y participacion adoptando las buenas Prácticas Clínicas para las instituciones que conducen investigación con medicamentos
ResponderEliminarRevisado.
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