Complemento: Para quienes estén interesados, publico trabajo de subgrupo semestre anterior.
SUBGRUPO 6:
KELLY JOHANNA CAMPO BECERRA
LIZZETH MABEL CALDERON ARDILA
GLORIA JANNETH SILVA CUELLAR
LEIDY MANTILLA CALDERÓN
COMITÉ DE ÉTICA UIS
CONTEXTUALIZACIÓN DEL TEMA…
Como ya se ha venido tratando a lo largo de este curso la ética es un tema que ocupa al ser humano en todas sus dimensiones, desde que nace hasta muere. Por esta razón en la sociedad existen códigos éticos de comportamiento que cada individuo asume como propio al reconocerse como persona, es decir, como parte de un colectivo; siendo esta la única forma de construir y mantener sociedades armónicas.
Hoy en día se puede apreciar como cada profesión, desarrollada por el ser humano, se debe encontrar adscrita a un grupo especial encargado de velar por la buena praxis. Por ejemplo en Colombia Comisión Nacional del Consumidor tiene como una de sus funciones sancionar los incumplimientos hacia los derechos de los consumidores.
Es así como la ciencia y la tecnología no están exentas de la preocupación por una práctica ética, ni tampoco es esta una cuestión nueva. Los comités de ética han sido considerados como instancias de análisis de los problemas éticos en todos los campos de la investigación y están más referidos a las instituciones, como es el caso de los comités de ética universitarios o de ciencia y tecnología.
En la Universidad Industrial de Santander se creó, aproximadamente, hace 22 años el CEINCI, el comité de ética de la facultad de salud, cuya principal función es regular investigaciones científicas con personas, por lo que es mejor llamado comité de bioética.
A continuación se presenta lo más relevante acerca de este comité.
COMITÉ DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
DE LA FACULTAD DE SALUD DE LA UIS
El Comité de Ética para la Investigación Científica (CEINCI) fue creado en 1990 por cuatro docentes de la Facultad de Salud como una respuesta a la necesidad de enfrentar las consecuencias derivadas de la aplicación de nuevas biotecnologías y el reto de la formación integral de profesionales capaces de desafiar los requerimientos del entorno social del momento.
A lo largo de los años hubo la necesidad que el Comité se adecuara a los nuevos tiempos científicos, académicos, sociales y éticos, para lo cual requirió de una mejor proyección a la comunidad educativa con el apoyo de las directivas institucionales.
Los principios éticos y científicos para llevar a cabo investigaciones con personas ya han sido establecidos, y el CEINCI se rige por ellos, por el Código de Nuremberg (1946); la Declaración de Helsinki (1964), la cual ha sido revisada en diferentes oportunidades; el Reporte Belmont (1976‐79); las Normas Éticas Internacionales para las Investigaciones Biomédicas, preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) y por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1993, las Guías de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH, por sus siglas en inglés) de los requisitos técnicos para el registro de productos farmacéuticos de uso en humanos. (1996). En el caso de Colombia, las disposiciones concernientes a la investigación con seres humanos están contenidas en la Resolución 008430, expedida por el Ministerio de Salud en 1993 y la Resolución 2378 de 2008 por la cual se adoptan las Buenas Prácticas Clínicas para las instituciones que conducen investigación con medicamentos.
MISIÓN Y VISIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA
Su Misión consiste en promover el ejercicio de las prácticas de los investigadores de la Facultad de Salud de la UIS y del HUS para asegurar la protección y defensa de la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas que participan en los estudios de investigación y velar porque los resultados de estas investigaciones sean fidedignos.
En cuanto a l visión el Comité de Ética para la Investigación Científica de la Facultad de Salud proyecta constituirse en un equipo interdisciplinario sólido, reconocido en el contexto académico en especial el de la salud.
CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA
El Comité de Ética para la Investigación Científica de la Facultad de Salud (CEINCI) constituido por la Decanatura y el Consejo de la Facultad de Salud de la Universidad Industrial de Santander (UIS) a través del Acuerdo No 01 de Octubre 23 de 2006, según consta en el acta 23 del 10 de Agosto de 2006.
Los miembros del CEINCI son sugeridos tanto por el Decano (a) como por los miembros del CEINCI y ratificados por el Consejo de Facultad de Salud. Las personas que acepten integrar el CEINCI, establecerán un compromiso de confidencialidad, en el cual se comprometen a no divulgar la información (objetivos, metodología, diseño) de los proyectos de investigación.
El Comité en su conformación tiene en cuenta tres aspectos que son de carácter universal y vinculante:
Respeto a la dignidad de las personas, este principio establece el respeto por la autonomía de las personas y la protección de aquellas que no puedan ser autónomas. Se manifiesta en la práctica, en la necesidad de que la participación de las personas en una investigación se haga sólo con su consentimiento informado.
Principio de beneficencia, se traduce en la prioridad de la salud, bienestar y cuidados del paciente o los participantes de la investigación, sobre los objetivos y beneficios de la misma.
Principio de justicia, hace referencia directamente a la distribución y asignación equitativa de los recursos utilizados en las investigaciones.
SÍMBOLO
En el siguiente link se puede leer el significado del logo.
PLAN DE GESTIÓN
En el link se muestran los resultados del plan de gestión realizado para el año 2008 y 2009, complementariamente se encuentra, en la misma pagina, un informe detallado de las actividades realizadas durante los años 2006 a 2010.
Este plan de gestión muestra cuatro componentes sobre los cuales se trabajó: talento humano; recursos físicos, de dotación y secretaría; aspectos legales y de funcionamiento del comité de ética y acciones educativas desarrolladas por el comité de ética. Cada componente presenta sus objetivos y el desarrollo de cada uno, debilidades, metas, porcentaje que se llevaba ejecutado, responsables, entre otras características del proceso.
NORMATIVIDAD
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
CONGRESO NACIONAL
LEY 84 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1989
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1:A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genéricamente es este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
Artículo 2:Las disposiciones de la presente Ley, tienen por objeto:
Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;
Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.
Artículo 3:La violación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son contravenciones cuyo conocimiento compete a los funcionarios descritos en el Capítulo X de esta Ley.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES PARA CON LOS ANIMALES
CAPITULO III
DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES
CAPITULO IV
DE LAS PENAS Y AGRAVANTES
CAPITULO V
DEL SACRIFICIO DE ANIMALES
CAPITULO VI
DEL USO DE ANIMALES VIVOS EN EXPERIMENTOS E INVESTIGACION
CAPITULO VII
DEL TRANSPORTE DE ANIMALES
CAPITULO VIII
DE LA CAZA Y LA PESCA
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES COMPLICES
CAPITULO X
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
LEY 1374 DEL 08 DE ENERO DE 2010
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA El CONSEJO NACIONAL DE
BIOÉTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
El CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTÍCULO 1°:Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Consejo Nacional de Bioética, CNB, determinar su integración, funciones, organización y financiación.
ARTÍCULO 2°:Consejo Nacional de Bioética. Créase el Consejo Nacional de
Bioética identificado por la sigla CNB, como organismo asesor y consultivo del
Gobierno Nacional, quien propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética.
Parágrafo: En el desempeño de sus competencias el CNB tendrá los siguientes principios:
a. La prevalencia, indivisibilidad y la inviolabilidad de los derechos humanos y de las garantías fundamentales, según lo contemplado en Constitución Política y en los acuerdos internacionales firmados por el país.
b. La búsqueda de la erradicación de la pobreza y de la marginación así como la reducción de las desigualdades sociales y regionales.
c. La promoción del bien general, sin perjuicios de origen, raza, sexo, género, color, credo, y edad.
ARTÍCULO 3°: Integración del Consejo Nacional de Bioética. El Consejo Nacional de Bioética, CNB, estará conformado en forma permanente por un mínimo de quince (15) miembros de la sociedad civil, quienes serán designados por el Presidente de la República, entre ternas propuestas por los organismos que participen. El periodo de cada consejero será de 4 años, permitiendo tan sólo una re-elección. La composición del CNB, será renovada cada 2 años en uno y dos tercios. En la primera composición del CNB, un tercio de los consejeros será designado para un periodo de 2 años, respetando la proporcionalidad de la representación.
ARTÍCULO 4°:Secretaría Ejecutiva del CNB. La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Bioética será ejercida por el director de COLCIENCIAS o su delegado, que tenga formación en bioética.
ARTÍCULO 5°:Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Nacional de Bioética CNB:
a. Elaborar y expedir su propio reglamento, incluyendo su régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
b. Asesorar a las diferentes Ramas del poder público del Estado, de orden
Nacional, Departamental, Municipal y órganos de control en los asuntos referentes a la Bioética.
c. Conceptuar y asesorar en la reglamentación de los diferentes aspectos de la Bioética suscitados por el avance de las ciencias y la tecnología.
d. Emitir conceptos sobre las implicaciones bioéticas de aspectos emergentes o persistentes que tengan o puedan llegar a tener impacto en la vida humana, en la calidad de vida o en el medio ambiente o que afecten o puedan afectar la pluralidad de género, étnica, religiosa y cultural.
ARTÍCULO 6°:Reuniones del Consejo Nacional de Bioética. la CNB se reunirá por convocatoria de su Presidente, por lo menos cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando su Presidente determine que las circunstancias así lo ameritan o cuando así lo soliciten dos (2) o más miembros.
ARTÍCULO 7°:Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 8430 DE 1993
(Octubre 4)
Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud.
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Decreto 2164 DE 1992 y la Ley 10 de 1990
CONSIDERANDO
ü Que el artículo 8o de la Ley 10 de 1990, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, determina que corresponde al Ministerio de Salud formular las políticas y dictar todas las normas científico- administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema.
ü Que el artículo 2o del Decreto 2164 de 1992, por el cual se re-estructura el Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que éste formulará las normas científicas y administrativas pertinentes que orienten los recursos y acciones del Sistema.
RESUELVE:
TITULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.Las disposiciones de estas normas científicas tienen por objeto establecer los requisitos para el desarrollo de la actividad investigativa en salud.
ARTICULO 2.Las instituciones que vayan a realizar investigación en humanos, deberán tener un Comité de Ética en Investigación, encargado de resolver todos los asuntos relacionados con el tema.
ARTICULO 4.La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
a. Al conocimiento de los procesos biológicos y sicológicos en los seres humanos.
b. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social.
TITULO II.
DE LA INVESTIGACION EN SERES HUMANOS.
CAPITULO 1.
DE LOS ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACION EN SERES HUMANOS.
CAPITULO II.
DE LA INVESTIGACION EN COMUNIDADES.
CAPITULO III.
DE LAS INVESTIGACIONES EN MENORES DE EDAD O DISCAPACITADOS.
CAPITULO IV.
DE LA INVESTIGACION EN MUJERES EN EDAD FERTIL, EMBARAZADAS, DURANTE EL TRABAJO DE PARTO, PUERPERIO, LACTANCIA Y RECIEN NACIDOS; DE LA UTILIZACION DE EMBRIONES, OBITOS Y FETOS Y DE LA FERTILIZACION ARTIFICIAL.
CAPITULO V.
DE LAS INVESTIGACIONES EN GRUPOS SUBORDINADOS
CAPITULO VI.
DE LA INVESTIGACION EN ORGANOS, TEJIDOS Y SUS DERIVADOS, PRODUCTOS
Y CADAVERES DE SERES HUMANOS.
TITULO III.
DE LAS INVESTIGACIONES DE NUEVOS RECURSOS PROFILACTICOS, DE DIAGNOSTICO, TERAPEUTICOS Y DE REHABILITACION.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO II.
DE LA INVESTIGACION FARMACOLOGICA.
CAPITULO III.
DE LA INVESTIGACION DE OTROS NUEVOS RECURSOS.
TITULO IV.
DE LA BIOSEGURIDAD DE LAS INVESTIGACIONES.
CAPITULO I.
DE LA INVESTIGACION CON MICROORGANISMOS PATOGENOS O MATERIAL BIOLOGICO QUE PUEDA CONTENERLOS.
CAPITULO II.
DE LA INVESTIGACION QUE IMPLIQUE CONSTRUCCION Y MANEJO DE ACIDOS NUCLEICOS RECOMBINANTES.
CAPITULO III.
DE LA INVESTIGACION CON ISOTOPOS RADIACTIVOS Y DISPOSITIVOS YGENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNETICAS.
TITULO V.
LA INVESTIGACION BIOMEDICA CON ANIMALES.
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 3823 DE 1997
(Octubre 23)
Por la cual se crea La Comisión Asesora de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Salud y se dictan normas para regular las actividades de desarrollo científico en el sector salud.
LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas Por el artículo 70 del Decreto 1292 de 1994 y la Ley 29 de 1990,
CONSIDERANDO
Que la Ley 29 de 1990 en su artículo 1o " determina que corresponde al Estado Promover y orientar el adelanto científico y tecnológico, y establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombiano.
Que se hace necesario organizar e impulsar la política de desarrollo científico y tecnológico en concordancia con las exigencias y retos que plantean nuevos y crecientes intereses del sector salud y en particular de su comunidad científica, en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
CAPITULO II.
DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA EN SALUD
ARTICULO 4o.Los proyectos adelantados con recursos del Ministerio de Salud, propios o producto de créditos externos, que se enmarquen dentro de las actividades de carácter científico y tecnológico, deberán ser remitidos, previamente a su contratación, para la evaluación por parte de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.
La evaluación comprende el análisis de la pertinencia de la propuesta de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas. la calidad del proyecto, los alcances bioéticos, el estudio económico y el soporte científico de los proponentes. Cuando sea necesario, en razón de la complejidad de un tema en particular, podrá recurrirse a la evaluación por pares externos, nacionales o internacionales igualmente, debe realizarse una verificación tendiente a establecer un proyecto de características iguales no se haya adelantado o se encuentre en ejecución en el Ministerio de salud o en otras instituciones del sector.
ARTICULO 6o.Los proyectos de investigación en medicamentos serán evaluados por el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, quien remitirá informe trimestral a la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, en el formato diseñado para el efecto igualmente, enviara copia de los resultados de dichos estudios, una vez éstos hayan concluido.
RESOLUCION 009455 DE 2004
(Mayo 28)
Diario Oficial No. 45.573, de 8 de Junio de 2004
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA
Por la cual se establece el reglamento relativo al contenido y periodicidad de los reportes, de que trata el artículo 146 del Decreto 677 de 1995.
El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 1, 2, 7 y 11 del artículo 8º del Decreto 1290 de 1994 y el artículo 146 del Decreto 677 de 1995,
CONSIDERANDO QUE:
El Decreto 1290 de 1994 determina las funciones del INVIMA y de forma específica establece que se debe impulsar y dirigir en todo el país las funciones públicas de control de calidad, vigilancia sanitaria y de vigilancia epidemiológica de resultados y de efectos adversos de los productos de su competencia.
El artículo 146 del Decreto 677 de 1995 dispone que "el INVIMA reglamentará lo relativo a los reportes, su contenido y periodicidad, que deban presentar los titulares de registros sanitarios, los laboratorios farmacéuticos y establecimientos fabricantes de los productos de que trata el presente decreto a las autoridades delegadas. El INVIMA recibirá, procesará y analizará la información recibida, la cual será utilizada para la definición de sus programas de vigilancia y control".
Por tanto, se hace necesario reglamentar los reportes, contenido y periodicidad que deban presentar los titulares de registros sanitarios de medicamentos y preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales.
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 2378 DE 2008
(Junio 27)
Por la cual se adoptan las Buenas Prácticas Clínicas para las instituciones que conducen investigación con medicamentos en seres humanos
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 8º de la Ley 10 de 1990, el numeral 2 del artículo 173 la Ley 100 de 1993, el numeral 6 del artículo
2° del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado No. 28655 del 10 de marzo de 2005, la Organización Panamericana de la Salud -OPS, remitió a este Ministerio el documento Buenas Prácticas Clínicas, el cual fue elaborado por los Grupos Técnicos de Trabajo delegados por los países que conforman la Red Panamericana de Armonización de la Reglamentación Farmacéutica – REDPARF, durante la reunión llevada a cabo en República Dominicana los días 2 al 4 de marzo de 2005, en donde participó por Colombia, eI Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, quedando como compromiso de la REDPARF, a través de la OPS, la entrega oficial del documento a los países participantes, para su posible adopción.
Que las investigaciones clínicas con medicamentos en seres humanos, tienen la probabilidad de generar efectos no deseados en los participantes y, la persona sujeto de investigación puede sufrir algún daño, como consecuencia inmediata o tardía del estudio.
Que en toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y su bienestar.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-OBJETO.- Adoptar oficialmente y con carácter obligatorio las Buenas Prácticas Clínicas para instituciones que conducen investigación con medicamentos en seres humanos contenidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.-BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS.- La implementación de las Buenas Prácticas Clínicas y su estricto cumplimiento, estará bajo la responsabilidad del área de investigación de la institución investigadora, o quien haga sus veces.
Y otras.
PROYECTO REFORMA LEY 84 DE 1989 “EL ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES” EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
II. La relación entre la violencia contra los animales y la violencia contra los seres humanos:
La protección y la prevención del maltrato hacia los animales se traducen en una sociedad más sana y redunda en la protección misma de los seres humanos. En efecto, diversos estudios realizados a nivel internacional, han demostrado que una conducta violenta hacia un animal es un indicador de una personalidad agresiva, que puede tender a otros actos de violencia en contra humanos. En esta exposición de motivos se mencionarán algunos de estos estudios, con el ánimo de mostrar la necesidad imperiosa de generar instrumentos que permitan identificar estas conductas como nocivas para una sociedad respetuosa de la vida e integridad de todos sus miembros.
GUÍAS OPERACIONALES PARA
COMITÉS DE ÉTICA QUE EVALÚAN INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
El propósito de un CE al evaluar la investigación biomédica, es contribuir a salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de todos los y las participantes actuales y potenciales de la investigación. Un principio cardinal de la investigación que involucra participantes humanos es “respetar la dignidad de las personas”. Las metas de la investigación, si bien importantes, nunca deben pasar por encima de la salud, bienestar y cuidado de los participantes en investigación. Los CE deben también tomar en consideración el principio de la justicia. La justicia requiere que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre todos los grupos y clases de la sociedad, tomando en cuenta edad, sexo, estado económico, cultura y consideraciones étnicas. Los CE deben proporcionar una evaluación independiente, competente y oportuna de la ética de los estudios propuestos. En su composición, procedimientos y decisiones, los CE necesitan tener independencia de influencias políticas, institucionales, profesionales y comerciales. Asimismo, necesitan demostrar competencia y eficiencia en su trabajo. Los CE son responsables de llevar a cabo la evaluación de la investigación propuesta antes de su inicio. Además, deben asegurar la evaluación regular de la ética de los estudios en desarrollo que recibieron una decisión positiva. Los CE son responsables de actuar en completo interés de los participantes potenciales de la investigación y de las comunidades involucradas, tomando en cuenta los intereses y necesidades de los investigadores, así como los requerimientos de agencias reguladoras relevantes y leyes aplicables.
A quien le pueda interesar
LAS ANTERIORES LEYES COMPLETAS Y SUS REFORMAS LAS PODEMOS ENCONTRAR EN EL SIGUIENTE Link:
El Comité de Bioética de la Universidad Industrial de Santander se ocupa de velar por el bienestar de los pacientes y/o participantes de toda investigación que así lo requiera, sino que también regula los lineamientos con fines científicos o biomédicos. Esto en lo que respecto a la institución educativa (UIS) y el Hospital Universitario de Santander (HUS).
El CEINCI no busca intervenir en la relación medico-paciente ni tomar medidas sancionatorias disciplinarias. El CEINCI busca fomentar el ejercicio de las prácticas de investigadores de la Universidad Industrial de Santander para asegurar la salud mental y física, así como la dignidad de las personas participantes de los estudios. De igual forma este comité vela porque los resultados de las investigaciones sean confiables y veraces.
Para llevar a cabo investigaciones disciplinarias de mala praxis existen otras entidades, creadas con este fin. La única finalidad de un comité de bioética como el CEINCI es velar porque las investigaciones biomédicas no vayan en detrimento de la persona y sean lo mas humanas posibles. Así pues se evitan hechos desastrosos como los que se registraron en el año de 1961 con la Talidomida un medicamento que se les recetaba a las mujeres gestantes para controlar las naúseas propias de su estado, luego se descubrió que este medicamente fue el causante de entre 4000 y 12000 malformaciones congénitas.
“Un hombre solo será ético cuando la vida, como tal, sea sagrada para él, tanto en las plantas y los animales como la de sus hermanos, los hombres y cuando se desvele por ayudar a toda vida que necesite ayuda”
Albert Schweitzer
(Premio Nobel de la Paz 1952)